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mayo  3, 2024

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La posibilidad de vigencia bilateral del Acuerdo – de principio – de Asociación Estratégica entre el Mercosur y la Unión Europea

Por Alejandro D. Perotti


“El 28/06/19 el Mercosur y la Unión Europea llegaron a un consenso sobre el “Acuerdo – de principio – de Asociación Estratégica”, el cual, desde esa fecha hasta el presente, se encuentra en etapa de “revisión legal”, a la espera de su suscripción final. El acuerdo se estructura sobre la base de tres pilares temáticos: a) cooperación, b) diálogo político, y c) comercial. La posibilidad de su vigencia bilateral, esto es que el acuerdo pueda entrar en vigor para la Unión Europea (UE) y para el Estado Parte del Mercosur (en adelante, Estado Parte) que lo ratifique en primer término – y así sucesivamente –, sólo se aplicaría para el pilar comercial, ya que es el único con relación al cual la UE tiene competencias exclusivas y por ello puede ponerlo en vigencia provisional, tras la aprobación por el Parlamento Europeo y el Consejo. El resto de los pilares, al contener materias que son de competencia exclusiva de los Estados miembros de la UE, o concurrente entre éstos y la Unión, necesitan para su entrada en vigor de la previa aprobación por los parlamentos nacionales y luego por los órganos regionales (Parlamento Europeo y el Consejo). En el caso de nuestro bloque, el acuerdo en su conjunto – es decir los tres pilares – requerirá, en cada Estado Parte, de su aprobación por el congreso nacional y la posterior ratificación por el poder ejecutivo. En la práctica, la UE ya ha aceptado la vigencia bilateral provisional del pilar comercial de un acuerdo similar. Ello ocurrió con el “Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro”, firmado el 29/06/12, el cual también se estructura sobre la base de los tres pilares mencionados. Al respecto son muy claros sus artículos 352 (Definición de las Partes) y 353 (Entrada en vigor). En lo que respecta al Mercosur, los presidentes de los Estados Partes acordaron aceptar la eventual vigencia bilateral del acuerdo en ocasión de la Cumbre de Santa Fe (16/07/19), llevada a cabo en el marco de la LIVª reunión ordinaria del Consejo del Mercado Común (CMC), lo cual quedó plasmado formalmente en el acta extraordinaria Nº 02/19 de la LIIª reunión extr. del Grupo Mercado Común (GMC, 03/12/19).”

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Términos mencionados en esta doctrina: acuerdo, vigencia, mercosur, bilateral, asociación, principio, estratégica, estructura, comercial, aprobación.

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